Art. 56 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Certificación de cumplimiento
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Una vez acreditado el pago íntegro de la multa y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la resolución, el funcionario resolutor dejará constancia de su cumplimiento en el expediente administrativo y ordenará el archivo de la causa.
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