Art. 55 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Cumplimiento voluntario
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Se considera cumplimiento voluntario el pago dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que imponga una sanción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.