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Art. 55 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Cumplimiento voluntario

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Se considera cumplimiento voluntario el pago dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que imponga una sanción.

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