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Art. 58 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Recursos administrativos

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Contra la resolución que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionador procederán los recursos administrativos previstos en el Código Orgánico Administrativo, los cuales serán sustanciados y resueltos conforme a dicho cuerpo normativo y al presente Reglamento, en lo que fuere aplicable.

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