Art. 58 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Recursos administrativos
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Contra la resolución que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionador procederán los recursos administrativos previstos en el Código Orgánico Administrativo, los cuales serán sustanciados y resueltos conforme a dicho cuerpo normativo y al presente Reglamento, en lo que fuere aplicable.
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