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Art. 46 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Determinación de la capacidad económica

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Para efectos de graduar la multa administrativa, la capacidad económica del sujeto obligado será determinada con base en los ingresos brutos declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción, considerando la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta correspondiente al año de la infracción cometida.

La aplicación proporcional de este criterio se dará bajo la siguiente clasificación:

  1. a) Grupo A: Aquellos cuyos ingresos brutos se encuentren entre cero (0) a una (1) fracción básica desgravada con tarifa cero para el Impuesto a la Renta del sujeto obligado, declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción.

  2. b) Grupo B: Aquellos cuyos ingresos brutos se encuentren entre dos (2) a cinco (5) fracciones básicas desgravadas con tarifa cero para el Impuesto a la Renta del sujeto obligado, declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción.

  3. c) Grupo C: Aquellos cuyos ingresos brutos se encuentren entre seis (6) a diez (10) fracciones básicas desgravadas con tarifa cero para el Impuesto a la Renta del sujeto obligado, declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción.

  4. d) Grupo D: Aquellos cuyos ingresos brutos se encuentren entre once (11) a quince (15) fracciones básicas desgravadas con tarifa cero para el Impuesto a la Renta del sujeto obligado, declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción.

  5. e) Grupo E: Aquellos cuyos ingresos brutos se encuentren con un monto superior a las quince (15) fracciones básicas desgravadas con tarifa cero para el Impuesto a la Renta del sujeto obligado, declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción.

    Las personas naturales o jurídicas que no tengan la obligación legal de presentar la declaración del Impuesto a la Renta, o que no hayan presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal en el que se haya cometido la infracción, ya sea por incumplimiento de la obligación tributaria o por encontrarse en curso el ejercicio fiscal en el que se haya cometido la infracción, serán parte del Grupo A.

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