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Art. 45 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Reincidencia

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Para efectos de la graduación de la sanción administrativa, existirá reincidencia cuando concurran de manera concurrente las siguientes circunstancias:

  1. a) Que el sujeto obligado haya sido sancionado previamente mediante resolución administrativa firme por la comisión de la misma infracción;

  2. b) Que el incumplimiento objeto del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador corresponda a la misma infracción por la cual fue previamente sancionado; y,

  3. c) Que la nueva infracción haya sido cometida dentro del plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionatoria anterior adquirió firmeza en vía administrativa.

    La reincidencia únicamente podrá ser declarada cuando se encuentre debidamente acreditada dentro del procedimiento administrativo sancionador y deberá ser expresamente motivada en la resolución que imponga la sanción.

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