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Art. 44 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Criterios para la determinación de las sanciones

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Para la individualización e imposición de las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, el funcionario resolutor observará los siguientes criterios:

  1. a) Gravedad de la falta.

  2. b) Perjuicio causado.

  3. c) Reincidencia.

  4. d) Cualquier otra circunstancia en proporción al incumplimiento sancionado.

  5. e) Capacidad económica del sujeto obligado.

    Se deberá motivar expresamente la valoración efectuada respecto de cada uno de los criterios cuando resulten aplicables.

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