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Art. 47 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Declaraciones sustitutivas presentadas por los sujetos obligados infractores

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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En los casos en los que el sujeto obligado haya remitido su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se haya cometido la infracción y, posteriormente realice una o varias declaraciones sustitutivas, prevalecerá la última declaración sustitutiva presentada hasta la fecha de la emisión de la resolución administrativa.

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