Art. 47 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Declaraciones sustitutivas presentadas por los sujetos obligados infractores
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En los casos en los que el sujeto obligado haya remitido su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se haya cometido la infracción y, posteriormente realice una o varias declaraciones sustitutivas, prevalecerá la última declaración sustitutiva presentada hasta la fecha de la emisión de la resolución administrativa.
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