Art. 39 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Contenido mínimo de la resolución
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La resolución que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionador contendrá, al menos:
a) La identificación de la autoridad competente que la emite;
b) La identificación del administrado;
c) Los antecedentes relevantes del procedimiento;
d) La determinación clara de los hechos que se consideran probados;
e) La valoración motivada de las pruebas incorporadas al expediente;
f) Los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión;
g) El pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa;
h) La sanción que corresponda, cuando sea procedente, o el archivo del procedimiento;
i) Requerimiento de pago voluntario, cuando haya sido impuesta una sanción;
j) La indicación de los recursos administrativos que procedan, el término para interponerlos y la autoridad competente para conocerlos;
k) La disposición de notificación; y,
l) La firma física o electrónica, según corresponda, del funcionario resolutor.
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