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Art. 39 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Contenido mínimo de la resolución

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La resolución que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionador contendrá, al menos:

  1. a) La identificación de la autoridad competente que la emite;

  2. b) La identificación del administrado;

  3. c) Los antecedentes relevantes del procedimiento;

  4. d) La determinación clara de los hechos que se consideran probados;

  5. e) La valoración motivada de las pruebas incorporadas al expediente;

  6. f) Los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión;

  7. g) El pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa;

  8. h) La sanción que corresponda, cuando sea procedente, o el archivo del procedimiento;

  9. i) Requerimiento de pago voluntario, cuando haya sido impuesta una sanción;

  10. j) La indicación de los recursos administrativos que procedan, el término para interponerlos y la autoridad competente para conocerlos;

  11. k) La disposición de notificación; y,

  12. l) La firma física o electrónica, según corresponda, del funcionario resolutor.

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