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Art. 38 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Resolución

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Concluida la sustanciación del Procedimiento Administrativo Sancionador, la autoridad competente para resolver emitirá, dentro del término de treinta (30) días contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción del Dictamen del funcionario instructor, la resolución debidamente motivada que corresponda, en la que determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa del presunto infractor, pronunciándose sobre todos los argumentos relevantes planteados por el administrado.

El funcionario resolutor apreciará de manera integral las actuaciones constantes en el expediente administrativo y resolverá con base en los hechos probados, la normativa aplicable y los principios que rigen el Procedimiento Administrativo Sancionador.

La resolución deberá observar los principios de legalidad, juridicidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

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