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Art. 37 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Contenido del dictamen del instructor

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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El funcionario instructor emitirá un informe motivado dirigido al funcionario resolutor, que deberá contener, por lo menos:

  1. a) Antecedentes;

  2. b) Hechos probados;

  3. c) Valoración de la prueba;

  4. d) Análisis jurídico;

  5. e) Pronunciamiento motivado sobre la procedencia o improcedencia de imponer una sanción administrativa;

  6. f) Recomendación; y,

  7. g) La firma física o electrónica, según corresponda, del funcionario instructor.

    La recomendación contenida en el Dictamen emitido por el funcionario instructor no será vinculante para el funcionario resolutor, quien evaluará de manera independiente los hechos controvertidos antes de resolver.

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