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Art. 22 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

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Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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El nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que elabore el informe, analizará los argumentos y documentos presentados por el sujeto obligado y dejará constancia de su valoración en el Informe de Conclusión de Actuaciones Previas.

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