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Art. 23 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Contenido del Informe de Conclusión de Actuaciones Previas

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Concluidas las Actuaciones Previas, el nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que elabore el informe de inicio de las Actuaciones Previas, emitirá un informe motivado que contendrá:

  1. a) Antecedentes;

  2. b) Hechos establecidos;

  3. c) Valoración de los descargos;

  4. d) Normativa aplicable;

  5. e) Conclusiones;

  6. f) Recomendación de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador o, archivar las Actuaciones Previas; y,

  7. g) La firma física o electrónica, según corresponda, del nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que haya emitido el informe de inicio de las Actuaciones Previas.

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