Art. 23 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Contenido del Informe de Conclusión de Actuaciones Previas
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Concluidas las Actuaciones Previas, el nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que elabore el informe de inicio de las Actuaciones Previas, emitirá un informe motivado que contendrá:
a) Antecedentes;
b) Hechos establecidos;
c) Valoración de los descargos;
d) Normativa aplicable;
e) Conclusiones;
f) Recomendación de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador o, archivar las Actuaciones Previas; y,
g) La firma física o electrónica, según corresponda, del nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que haya emitido el informe de inicio de las Actuaciones Previas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.