Art. 21 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Prórroga
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que elabore el informe podrá conceder, por una sola ocasión y mediante decisión motivada, una prórroga cuando la complejidad del asunto lo justifique hasta por el término de cinco (5) días a petición motivada del sujeto obligado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.