Art. 20 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Descargos
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado contará con el término de diez (10) días, cuyo cómputo iniciará a partir del día hábil siguiente al de la notificación del inicio de la Actuación Previa, para manifestar su criterio en relación con los documentos y hallazgos preliminares, momento en el que podrá presentar las explicaciones, alegaciones y documentos que considere pertinentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.