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Art. 19 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Notificación del inicio de las Actuaciones Previas

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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El nivel jerárquico superior de la Unidad Técnica que elabore el informe notificará al sujeto obligado el inicio de las Actuaciones Previas, acompañando el informe correspondiente y concediendo el término previsto en este Reglamento para que presente sus observaciones.

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