Art. 18 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Informe técnico de inicio de Actuaciones Previas
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Cuando existan indicios de un posible incumplimiento, la Unidad Técnica correspondiente elaborará un informe técnico debidamente motivado, en el que constará, al menos:
a) Identificación del sujeto obligado;
b) Antecedentes;
c) Hechos verificados;
d) Obligaciones presuntamente incumplidas;
e) Normativa aplicable;
f) Análisis técnico;
g) Conclusiones; y,
h) La firma física o electrónica, según corresponda del responsable de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica deberá remitir el contenido del informe de inicio de Actuaciones Previas a su nivel jerárquico superior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.