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Art. 18 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Informe técnico de inicio de Actuaciones Previas

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Cuando existan indicios de un posible incumplimiento, la Unidad Técnica correspondiente elaborará un informe técnico debidamente motivado, en el que constará, al menos:

  1. a) Identificación del sujeto obligado;

  2. b) Antecedentes;

  3. c) Hechos verificados;

  4. d) Obligaciones presuntamente incumplidas;

  5. e) Normativa aplicable;

  6. f) Análisis técnico;

  7. g) Conclusiones; y,

  8. h) La firma física o electrónica, según corresponda del responsable de la Unidad Técnica.

    La Unidad Técnica deberá remitir el contenido del informe de inicio de Actuaciones Previas a su nivel jerárquico superior.

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