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Art. 11 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Reserva de la información

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La información obtenida durante las Actuaciones Previas y el Procedimiento Administrativo Sancionador será tratada conforme al régimen de reserva previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y demás normativa aplicable, sin perjuicio del derecho individual del administrado a conocer y tener acceso a su expediente con la finalidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa.

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