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Art. 12 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente administrativo

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Todo Procedimiento Administrativo Sancionador se sustanciará mediante expediente electrónico, el cual contendrá, en orden cronológico, todas las actuaciones, documentos, informes, diligencias, pruebas y actos administrativos que formen parte del procedimiento.

Únicamente, en caso de que el Sujeto Obligado infractor no cuente con un Código de Registro y/o usuario habilitado en la plataforma electrónica institucional que permita contar con un expediente electrónico, se sustanciará mediante expediente físico.

Expediente que deberá contener los mismos instrumentos que el expediente electrónico conforme al primer inciso del presente artículo.

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