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Art. 9 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias

Reemplazo de información reportada

Vigentedesde el 29 de abril de 2026

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En caso de que el sujeto obligado requiera reemplazar la información reportada y validada exitosamente, deberá solicitar y justificar de forma puntual a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reemplazo de dicha información dentro del término de dos (2) días posteriores a la fecha del reporte, acompañado de los sustentos necesarios que lo justifiquen.

El reemplazo de información no podrá ser de meses o años anteriores a la fecha del reporte y corresponderá únicamente a la información del último mes reportado; por lo que, la solicitud será sujeta a análisis para su admisión o no, acorde al procedimiento determinado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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