Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 8 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias

Clasificación del reporte

Vigentedesde el 29 de abril de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El reporte de operaciones sospechosas (ROS) de los sujetos obligados, se clasificará de la siguiente manera: = Inicial: Corresponde al reporte de aquellas operaciones y/o transacciones realizadas que, tras un análisis integral, no ha podido ser razonablemente justificadas y presentan indicios fundados de posible relación con el LA/FT/FP. = Tentativa: Este tipo de reporte se envía cuando existe la intención de realizar operaciones y/o transacciones sospechosas por sus clientes, las cuales no llegaron a materializarse. Es importante señalar que, independientemente de la existencia o no de un vínculo comercial, la operación y/o transacción, debe ser comunicada a la UAFE.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.