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Art. 7 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias

Registro de no existencia de reporte

Vigentedesde el 29 de abril de 2026

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Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de reportes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas (NO ROS), establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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