Art. 6 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias
Gestión de reportes
Vigentedesde el 29 de abril de 2026
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El reporte de operaciones o transacciones económicas sospechosas, así como el reporte de operaciones no sospechosas (NO ROS) deberá ser presentado en el formato que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico y de conformidad con los parámetros que se establezcan para cargar la información en el sistema de reportes.
En caso de existir una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada, el sujeto obligado podrá presentar el reporte de operaciones sospechosas de forma física, siempre que se justifique de manera motivada y verificable la imposibilidad de cargar en línea, debiendo observar el formato establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico para el efecto, el mismo que debe contener todos los sustentos del caso, debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento.
Los reportes en línea se podrán cargar hasta las 23h59 del último día del plazo legal. Para el caso de los reportes que excepcionalmente sean presentados de manera física, podrán ser presentados únicamente dentro del horario de atención que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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