Art. 5 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias
Aprobación de los reportes
Vigentedesde el 29 de abril de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados y las Unidades Complementarias deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los documentos de aprobación del reporte que les correspondan, mismos que, respetarán los siguientes criterios:
1. Acta del Comité de Cumplimiento.- En caso de contar con un Comité de Cumplimiento, el sujeto obligado remitirá a la UAFE, el acta que formalice la aprobación del reporte.
a) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).- Deberá contener como mínimo: mm Fecha de la sesión; == Detalle del periodo del reporte de operaciones sospechosas; mM Firmas de responsabilidad; y, == El listado que identifique plenamente a las personas naturales y/o jurídicas involucradas.
b) No existencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (NO ROS).- Deberá contener como mínimo: == Fecha de la sesión; mm Firmas de responsabilidad; y, m Detalle del periodo de la no existencia de operaciones sospechosas.
Las sesiones del Comité de Cumplimiento podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
2. Informe del Oficial de Cumplimiento: En ausencia de un Comité de Cumplimiento, el oficial de cumplimiento debe suscribir un documento que formalice la aprobación del reporte.
a) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).- Deberá contener como mínimo: == Fecha de detección de las operaciones y/o transacciones inusuales o sospechosas; == Firmas de responsabilidad; y, = El listado que identifique plenamente a las personas naturales y/o jurídicas involucradas.
b) No existencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (NO ROS).- Deberá contener como mínimo:
Mm Firmas de responsabilidad; y, = El detalle del periodo de la no existencia de operaciones sospechosas.
3. Acta de las Unidades Complementarias Antilavado: En el caso de las Unidades Complementarias Antilavado, éstas deberán remitir el acta del consejo o acta del responsable de cumplimiento, según corresponda, que formalice la aprobación del reporte de la alerta temprana.- Deberá contener como mínimo: mm Fecha de la sesión y/o la fecha de detección de las operaciones y/o transacciones inusuales o sospechosas; == Detalle del periodo del reporte;
Mm Firmas de responsabilidad; y, == El listado que identifique plenamente a las personas naturales y/o jurídicas involucradas.
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