Art. 4 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias
Registro del reporte
Vigentedesde el 29 de abril de 2026
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Para dar cumplimiento al literal bb) del artículo 4 y al artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos; y, los artículos 61 y 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos, los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cinco días desde que tengan conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de ésta.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, en caso de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, podrá conceder una prórroga hasta por el término de tres días adicionales.
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