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Art. 3 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias

Estructuras de reporte

Vigentedesde el 29 de abril de 2026

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- Para dar cumplimiento al artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos respecto a la estructura del reporte de operaciones sospechosas, la información requerida se incluirá de manera detallada en el “Manual de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el Registro de la No Existencia de Reporte (NO ROS)”; y, en el “Manual de Alertas Tempranas CATEM)” que la Unidad de Análisis Financiero y Económico establezca para el efecto.

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