Art. 2 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias
Alertas Tempranas
Vigentedesde el 29 de abril de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las Unidades Complementarias Antilavado determinadas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos, enviarán reservadamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico las operaciones inusuales, injustificadas v/o sospechosas de las cuales tuvieren conocimiento, de conformidad con las normas que ésta expida para el efecto, a través de alertas tempranas CATEM) a ser analizadas.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico puede solicitar a otras entidades públicas, que por su naturaleza requieran aplicar un mayor control de prevención del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, crear una unidad complementaria antilavado.
Las Unidades Complementarias Antilavado deberán trabajar de manera coordinada y cooperativa con la Unidad de Análisis Financiero y Económico con la finalidad de ampliar y precisar la información remitida, así como receptar sugerencias para optimizar los parámetros y herramientas de recolección de información para la mejora de la calidad de las alertas tempranas emitidas, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
Así también, a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, los servidores o trabajadores de las Unidades Complementarias podrán desempeñar sus funciones en las instalaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, acatando los lineamientos que dicha entidad defina para el efecto.
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