Art. 1 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias
Reporte de operaciones sospechosas
Vigentedesde el 29 de abril de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados enviarán reservadamente a la UAFE las operaciones o transacciones económicas injustificadas o inusuales a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS). Los ROS contendrán los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad que reporta.
Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación y/o transacción son producto de una actividad ilícita, o están relacionadas al delito de lavado de activos o sus delitos precedentes, deberán enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las actividades económicas, transacciones realizadas o intentadas, con independencia del monto de las mismas.
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