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Art. 10 del Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del reporte de operaciones sospechosas; registro de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas; y, el reporte de alertas tempranas de las unidades complementarias

Incumplimiento

Vigentedesde el 29 de abril de 2026

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Los sujetos obligados deberán remitir sus reportes de manera oportuna, veraz, completa y sin duplicidad en los plazos y procedimiento establecido. En caso de incumplimiento respecto a su obligación de reporte, presentación extemporánea, duplicidad, omisión o mala calidad de la información, estarán sujetos a la imposición de sanciones administrativas, civiles o penales correspondientes.

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