Art. 2 del Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico
Vigentedesde el 15 de septiembre de 2026
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Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, deberán incorporar de manera obligatoria en los contratos y pólizas que cuentan con los respectivos registros, la cláusula de olvido oncológico, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo establecido, la documentación para aprobación y nuevo registro.
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