Art. 1 del Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico
Vigentedesde el 15 de septiembre de 2026
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DISPONER que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la siguiente cláusula de olvido oncológico:
“Este contrato garantiza el derecho al olvido oncológico de las personas que hayan superado una enfermedad oncológica. En consecuencia, la compañía no podrá negar la cobertura, establecer exclusiones, realizar incrementos en el precio de los contratos, aplicar sobreprimas ni incluir preguntas relacionadas con antecedentes oncológicos al asegurado, beneficiario y/o contratante que, luego de haber padecido una enfermedad oncológica, se encontrare recuperado y sin evidencia de recaída durante un período mínimo de cinco años, en el caso de personas mayores de 18 años, o tres años, en el caso de menores de 18 años, desde la conclusión del tratamiento.
Una vez cumplidos los plazos señalados, el asegurado, beneficiario y/o contratante no estará obligado a declarar sus antecedentes oncológicos, y la compañía no podrá solicitar, recopilar, utilizar ni considerar dicha información para efectos de evaluación, contratación, renovación o modificación del seguro.
Cualquier disposición contractual que contravenga lo establecido en esta cláusula, se tendrá como no escrita”
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