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Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico · Art. 2

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  1. Vigente desde 2026-09-15 (versión actual)

    Alta desde el Registro Oficial: Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico