Art. 3 del Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico
Vigentedesde el 15 de septiembre de 2026
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Las empresas de seguros, cuyos productos incluyan cobertura de vida, asistencia médica, accidentes personales, deberán actualizar las pólizas a través del Sistema de Material de Suscripción, en el plazo de seis (6) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para incorporar la cláusula de olvido oncológico.
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