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Art. 4 del Se dispone que las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y/o planes, la cláusula de olvido oncológico

Vigentedesde el 15 de septiembre de 2026

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Los productos de seguros y medicina prepagada que se encuentran en proceso de aprobación y registro en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

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