DG 1 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos a través del Sistema Integrado de Trámites notificará sus actos a los sujetos obligados financieros por medio del correo electrónico que éstos proporcionen para el efecto, o aquel que hubieren consignado en las fichas registrales de cualesquiera de las bases de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Es responsabilidad del sujeto obligado financiero mantener actualizada la información de contacto ante cualquier cambio o variación.
Las comunicaciones oficiales se realizarán en conformidad con los procedimientos establecidos en las normas de aplicación y las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, COA.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.