Art. 63 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
De las sanciones
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros impondrá las sanciones previstas en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros). Cuando los incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución o de las normas para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria no tengan una sanción específica prevista en dicho cuerpo legal, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador que expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el efecto.
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