DG 2 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede de oficio, por denuncia, orden superior, o petición razonada de otro órgano o entidad, convocar o requerir colaboración o información a cualquiera de los entes registrados en el Catastro de Instituciones de Seguros y éstos deberán cumplir con la presente normativa en lo que les fuere aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.