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Art. 60 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Labores de control

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (DNPLA), en su calidad de Unidad Complementaria Antilavado, coordinará, promoverá y ejecutará programas de control e intercambio de información, con la finalidad de desarrollar acciones eficientes para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su Reglamento General, las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y las disposiciones contenidas en la presente norma.

Las labores de control se ejecutarán con enfoque basado en riesgos y en ejercicio de las facultades legales atribuidas a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA), mediante actividades de verificación, inspección, averiguación y demás controles, tanto in situ como extra situ.

Para el cumplimiento de estas funciones, el servidor designado contará con el apoyo y la colaboración obligatoria del oficial de cumplimiento, del representante legal o apoderado, de los demás directivos y, cuando corresponda, de los miembros de la unidad de cumplimiento del sujeto obligado financiero.

Para el desarrollo de las labores de control, la DNPLA podrá utilizar cualquier modalidad, mecanismo, examen, evaluación, informe, recomendación, metodología o instrumento de control, de carácter interno o externo, considerando las mejores prácticas aplicables. Asimismo, podrá requerir la presentación, para su examen, libros, registros, comprobantes contables, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con la implementación del programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, adicionalmente a las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tendrá las siguientes facultades:

1) Establecer control y supervisión con el enfoque basado en riesgos, y las buenas prácticas de supervisión conforme a estándares internacionales, para el efecto establecerá las matrices de riesgos de supervisión para el sector seguros y reaseguros, el cual tiene carácter de reservado, lo que permitirá identificar los niveles, perfil de riesgos, monitorear y adoptar acciones para mitigarlos y evaluarlos, conforme a las estrategias de supervisión establecida.

2) La Intendencia Nacional de Seguros o la Dirección Regional de Seguros deberán remitir los hallazgos, informes y demás documentos de soporte relacionados con posibles delitos de lavado de activos o de la financiación de otros delitos detectados durante los controles que ejecuten. La DNPLA analizará dicha información y de determinarse una operación o transacción inusual o sospechosa, emitirá el Reporte de Alertas Tempranas (ATEM) y pondrá en conocimiento del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, con carácter reservado, para el envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, de acuerdo al protocolo que mantiene dicha entidad.

La Intendencia Nacional de Seguros y la Dirección Regional de Seguros deberán remitir esta información tan pronto como conozcan o presuman la existencia de tales hechos en el ejercicio de sus funciones de control.

3) Solicitar a los sujetos obligados financieros la información relacionada con la implementación de la presente norma, el sistema de administración de riesgos, la debida diligencia, los libros y registros sociales y contables, así como cualquier otro documento que sustente el cumplimiento de la Ley, su Reglamento General y la normativa vigente en la materia, sin que pueda oponerse deber de reserva o confidencialidad alguno, en los términos previstos en la ley.

4) Formular y notificar, cuando corresponda, las observaciones derivadas de los hallazgos obtenidos en los controles in situ o extra situ, y exigir la adopción de los correctivos pertinentes.

5) Disponer la implementación de acciones remediales mediante los correspondientes cronogramas de cumplimiento forzoso. Para este efecto, se levantará un acta de compromiso y cumplimiento, que será suscrita por el representante legal y el oficial de cumplimiento, la cual tendrá carácter obligatorio.

6) Supervisar, controlar y evaluar el sistema y el programa de administración de riesgos para la prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con enfoque basado en riesgos, en cualquiera de sus etapas, políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles adoptados por el sujeto obligado financiero, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7) Solicitar a los sujetos obligados financieros, cuando corresponda, información estadística para el análisis sectorial de riesgos.

8) Emitir oficios circulares, guías, formularios y demás instrumentos que contengan directrices y lineamientos para el cumplimiento de la normativa vigente.

9) Participar en la Comité Especializado Permanente de la Prevención y Supervisión del CONCLAFT y en los procesos de evaluación mutua, para lo cual coordinará las acciones correspondientes con la entidad rectora competente.

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