Art. 59 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Reserva
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados financieros, sus representantes legales, directivos, apoderados, empleados, oficiales de cumplimiento, los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y, en general, cualquier persona que intervenga en los procesos relacionados con la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán observar las disposiciones relativas a la reserva y confidencialidad de la información establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su reglamento, las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, así como aquellas contenidas en el PARLAFT.
Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán guardar reserva y confidencialidad respecto de la información a la que accedan en razón de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
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