Art. 58 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
De la función de Capacitación
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Es función del oficial de cumplimiento del sujeto obligado financiero presentar a la junta general de accionistas, al directorio u órgano administrativo estatutario competente, para su conocimiento y aprobación, hasta el 30 de enero de cada año, el plan anual de capacitación dirigido al personal del sujeto obligado financiero, el cual incluirá el programa de capacitación y las fechas tentativas para su ejecución.
Las capacitaciones al personal podrán ser presenciales o mediante plataformas virtuales, debiendo, cuando corresponda, ser grabadas y registrarse la asistencia de los participantes, considerando como respaldo la fecha, duración y temas impartidos.
El oficial de cumplimiento deberá conservar la documentación que permita verificar los temas impartidos, la participación y asistencia del personal en las capacitaciones, tales como listas de asistencia, evaluaciones y encuestas de satisfacción sobre el instructor, conforme a las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
El oficial de cumplimiento deberá cumplir, por lo menos, con dos (2) capacitaciones anuales para la actualización de sus conocimientos, las cuales deberán ser impartidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros u otras instituciones públicas nacionales o extranjeras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.