Art. 61 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Revelación de incumplimiento
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente resolución será registrado como observaciones en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO) que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.