Art. 46 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Función de la auditoría
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado financiero debe contar con instancias de auditoría responsables de efectuar una evaluación de cumplimiento y efectividad de la implementación del sistema y programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El auditor externo, el interno y el comisario, no tendrán acceso a los reportes de operaciones y transacciones sospechosas, reportadas por el sujeto obligado financiero a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), guardando la independencia frente a las labores del oficial de cumplimiento.
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