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Art. 47 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Informe de Control interno

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados financieros que cuenten con auditoría interna, deberán disponer que emita un informe semestral dirigido a la junta general de accionistas, directorio o el órgano administrativo estatutario competente. En aquellos casos en los que el sujeto obligado financiero no cuente con auditoria interna, dicho informe deberá ser elaborado por el comisario.

El informe deberá contener un pronunciamiento expreso respecto de los siguientes aspectos:

  1. a) La evaluación del cumplimiento, implementación y funcionamiento del programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (PARLAFT) y las disposiciones previstas en esta Resolución.

    El informe deberá identificar los hallazgos, las medidas correctivas propuestas y las recomendaciones correspondientes.

    Estos informes formarán parte de la documentación e información que deberá ser considerada por la auditoría externa en el ejercicio de sus funciones y podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

  2. b) Los hallazgos, medidas correctivas y recomendaciones determinadas en el informe de auditoría interna o del comisario deberán ser puestos en conocimiento del representante legal, quien deberá remitirlos a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del término de (15) días contados desde la fecha en que el directorio u órgano administrativo competente haya conocido y aprobado dicho informe.

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