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Art. 45 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

De los reportes de los sujetos obligados financieros en liquidación

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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En el caso de las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o forzosa, y se haya cancelado el registro de inscripción en el Catastro de Instituciones de Seguros, deberán continuar reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), conforme lo dispone la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su reglamento.

El liquidador que asume como representante legal, deberá solicitar a la UAFE que se le asigne el rol de oficial de cumplimiento, y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su reglamento.

El liquidador, cuando ya haya inscrito en el Registro Mercantil la cancelación de la compañía, deberá solicitar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la desactivación del código de registro.

SUBSECCIÓN V FUNCIÓN DE AUDITORÍA

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