Art. 30 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Conocimiento del Cliente
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La aplicación de la debida diligencia en las relaciones comerciales y contractuales que realicen los sujetos obligados financieros además de lo previsto en el PARLAFT, deberá observar lo siguiente:
1. Identificación del beneficiario de los productos: Es deber permanente de los sujetos obligados financieros identificar a los beneficiarios de todos los productos que suministren. a. En los contratos de seguros diferentes a seguros de vida y otras pólizas de vida con componente de ahorro e inversión, las entidades aseguradoras deben identificar y verificar la identidad del tomador o suscriptor de manera previa a la suscripción del contrato. Respecto de los asegurados, afianzados o beneficiarios, las entidades deben identificar y verificar su identidad, a más tardar, en el momento en que se individualicen o cuando se presente la reclamación, vencimiento y pago del título de capitalización, rescisión del mismo, pago o presentación de la solicitud del préstamo sobre el título. b. Las entidades aseguradoras deben adoptar las siguientes medidas con respecto al beneficiario de un seguro de vida y otras pólizas de seguro de vida con componente de ahorro e inversión, tan pronto como se identifique o designe al beneficiario, debiendo, en todo caso, recaudar la información del beneficiario en el momento del pago en los términos establecidos en la presente norma.
• Cuando en el momento de la vinculación del cliente se designe en calidad de beneficiario a una persona natural o jurídica u otras estructuras jurídicas con nombre específico, se debe identificar y verificar la identidad de éste en el momento de la celebración del contrato.
• Cuando en el momento de la vinculación del cliente no sea posible conocer la identidad del beneficiario, se debe identificar y verificar la identidad al momento del pago. El sujeto obligado financiero debe contar con información suficiente que le permita establecer la identidad del beneficiario al momento del pago, en el evento en que el beneficiario sea designado por características, por clase o por otros medios.
• Incluir al beneficiario de una póliza de seguro de vida como un cliente para determinar si cabe aplicar mayores medidas de conocimiento del cliente.
Cuando el beneficiario de una póliza de seguro de vida sea una persona jurídica u otras estructuras jurídicas y la entidad aseguradora determine que este beneficiario representa un mayor riesgo, el sujeto obligado debe aplicar la debida diligencia reforzada, las cuales deben incluir medidas efectivas para que, al momento del pago, se identifique y verifique la identidad del beneficiario final de este seguro.
c. En el evento en que la contratación de los productos ofrecidos por las entidades aseguradoras se lleve a cabo por parte de intermediarios de seguros, los procedimientos de conocimiento del cliente se realizarán bajo los parámetros, procedimientos y metodologías previamente establecidos por la entidad aseguradora. Dichos parámetros deben incorporar lineamientos respecto al suministro efectivo de información a las entidades aseguradoras por parte de los intermediarios.
Las entidades aseguradoras son responsables por la efectiva implementación y cumplimiento de su PARLAFT.
d. Los sujetos obligados deben tomar medidas para consultar el nombre y el número de identificación de los asegurados, afianzados y/o beneficiarios, como mínimo, en las listas internacionales vinculantes para Ecuador.
La relación se perfecciona mediante la suscripción de contratos de seguros de vida y otras pólizas de vida con componente de ahorro e inversión autorizados por la Ley de Seguros, a cambio de una contraprestación económica establecida contractualmente dentro del marco legal y regulatorio vigente.
La aplicación de la política de “Conocimiento del cliente y debida diligencia" incluye a todos los que intervienen en los contratos de suscripción o pólizas, sin excepción, durante la vigencia del respectivo contrato.
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