Art. 29 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Actualización de la información de las contrapartes
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La actualización de la información de las contrapartes en la base de datos de los sujetos obligados financieros se realizará anualmente, a través de los formularios o mecanismos seguros que implemente la compañía, o cuando existan cambios en los datos de las contrapartes, los mismos que podrán advertirse en base al control y monitoreo que realicen en función del análisis de riesgo que haya determinado. Esta actualización debe constar en el expediente verificable sea físico o digital, que para el efecto lleve el sujeto obligado financiero por cada contraparte.
Para las contrapartes de mayor riesgo, la revisión, actualización y monitoreo de la información se hará de manera continua, conforme a la periodicidad que, de acuerdo a la determinación del riesgo, conste en el manual de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos del sujeto obligado financiero.
La implementación de ciertos mecanismos de vinculación como constancia de aceptaciones o renovaciones, como es la firma electrónica, son de exclusiva responsabilidad del sujeto obligado financiero, por lo cual, deberá respaldarse con los documentos o medios de pruebas de validación (copia legible de cédula, foto de la persona que firma, entre otros), lo que le permitiría evidenciar la debida diligencia y ausencia de abuso, debiendo establecer los procesos a seguir y deberán constar en el manual de prevención del sujeto obligado financiero.
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