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Art. 28 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Conocimiento de las contrapartes

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Es obligatorio para los sujetos obligados financieros que apliquen los procedimientos de debida diligencia, tanto para relaciones comerciales nuevas, permanente u ocasionales. Estos mecanismos deben permitir la identificación, verificación, y el debido conocimiento de sus contrapartes, aplicando adecuadamente el análisis de riesgo y con base a esos resultados establecer el régimen de debida diligencia que corresponda como son: las medidas simplificadas y reforzadas.

Esta información será utilizada para cumplir con los procesos de debida diligencia y permitirá establecer el perfil económico, de comportamiento y transaccional de las contrapartes, así como evaluar y monitorear su nivel de riesgo.

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