Art. 27 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Registro del Manual (PARLAFT)
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado financiero deberá remitir a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Manual de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos revisado y/o actualizado, que hubiere sido aprobado por la Junta General de Accionistas, el Directorio o el órgano administrativo estatutario competente, para su respectivo registro.
El sujeto obligado financiero deberá remitir anualmente las bitácoras de información conforme a lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria que sustenten la revisión anual.
Estos Manuales revisados y/o actualizados deberán enviarse a través de los medios que habilite y conforme a las directrices que expida la Superintendencia.
SUBSECCIÓN III DEBIDA DILIGENCIA
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.