Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 31 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Información mínima requerida a clientes

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos obligados financieros, al inicio de la relación comercial o contractual y en las actualizaciones de información de sus clientes deberán diligenciar un formulario que permita identificar a los clientes actuales, permanentes u ocasionales, al beneficiario final y a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), así como a sus familiares y colaboradores cercanos; y, la declaración sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

Además, deberán recabar y registrar información a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, respecto de la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil, domicilio habitacional y ocupacional de sus clientes, debiendo registrar, para el efecto, al menos la información establecida en el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, tanto para personas naturales, personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.

Los formularios podrán ser físicos, electrónicos o digitales y deberán ser formalizados mediante firmas manuscritas, electrónicas o digitales, según corresponda, o por cualquier medio reconocido por la ley. Los documentos que acrediten la información recopilada deberán permanecer en custodia del sujeto obligado financiero por el período de diez (10) años y estar a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el ejercicio de sus labores de control.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.