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Art. 18 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Requisitos para la calificación del oficial de cumplimiento

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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La Junta General de Accionistas, el directorio, o el órgano administrativo estatutario competente, para la designación de la persona que ejercerá las funciones de oficial de cumplimiento deberá además de observar el perfil previsto en el artículo precedente y presentar la siguiente documentación actualizada: - Hoja de vida profesional, actualizada a la fecha de su registro, con indicación de experiencia laboral, cargo y fechas. - Vínculo laboral (Aviso de entrada). - Copia auténtica o certificada del acta de junta general, el directorio o el órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento. - Certificado de homónimos y personas con sentencia condenatoria, emitido por el Consejo de la Judicatura, o entidad que asuma dicha responsabilidad. - Copia certificada y actualizada de la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo, en caso de ser extranjero, aplicable para el sector público. - Constancia de haber aprobado el curso de formación para oficiales de cumplimiento, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). - Certificados que acrediten experiencia en administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos. - Certificados que acrediten 90 horas de capacitación, de los cuales 50 horas deben ser en temas de administración de riesgos, y éstas pueden ser complementados con los cursos que disponga la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o que dicte la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. - Declaración bajo juramento de no haber sido cancelado o suspendido como oficial de cumplimiento en los organismos de control, ni en la Unidad de Análisis Financiero y Económico durante los últimos 3 años de su designación. - Certificados de experiencia profesional e historial laboral que comprueben haber laborado al menos 5 años del aspirante a ser calificado como oficial de cumplimiento titular y de 2 años del suplente en cualquiera de los sectores financiero, seguros o de valores. - Los demás que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, pueda determinar en ejercicio de la revisión de la documentación referida en este artículo.

Si el sujeto obligado financiero reelige al oficial de cumplimiento sea titular o suplente, el representante legal deberá presentar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, una declaración bajo juramento en la que señale que el oficial de cumplimiento titular o suplente, mantiene vigente los requisitos y que no se encuentra incurso en las inhabilidades establecidas en la presente normativa en la fecha que se lo calificó, anexando el acta de junta general, del directorio o del órgano administrativo estatutario competente, conforme las directrices de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

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