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Art. 19 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Inhabilidades para la designación del oficial de cumplimiento

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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No podrán ser designados como oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados financieros, quienes se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

  1. a) Los accionistas, directores, administradores, representantes legales o apoderados del sujeto obligado financiero, sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  2. b) Quienes hayan ejercido las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado financiero, tales como contralores, contadores, tesoreros, auditores y/o personal de apoyo, asesores (financieros, contables, tributarios, jurídicos, administrativos, o en lavado de activos y de la financiación de terrorismo u otros delitos), asistentes contables o legales, comisarios, etc.; hasta dentro de los tres (3) meses anteriores a la designación.

  3. c) Los que desempeñen en el sujeto obligado financiero las funciones de auditores externos/internos y su personal de apoyo, peritos, o interventores calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

  4. d) Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer el comercio.

  5. e) Los servidores públicos en funciones.

  6. f) Los extranjeros que no cuenten con la autorización del Ministerio del Trabajo, cuando fuera del caso.

  7. g) Quienes hayan sido declarados en quiebra y no se hubieren rehabilitado.

  8. h) Las que hubieren sido llamadas a juicios o sentenciadas por las infracciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, concernientes al lavado de activos, financiación del terrorismo u otras relacionadas, mientras dure el proceso y hasta que se dicte sentencia.

  9. i) Las personas jurídicas u otros tipos de personería jurídica.

  10. j) El oficial designado y calificado por cualquiera de los organismos de control o por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) no podrá serlo en otros sectores del sujeto obligado financiero, salvo que correspondan al grupo empresarial o financiero.

  11. k) El oficial de cumplimiento que haya sido sancionado con la descalificación o cancelado del cargo por cualquiera de los organismos de control o por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

  12. l) Quienes se encuentren en relación de dependencia en otra compañía o sujeto obligado financiero de cualquier otro sector (societario, mercado de valores, seguros, del sistema financiero, economía popular o solidaria, cuando no corresponda al grupo empresarial y/o al grupo financiero, o calificado por cualquiera de los organismos de control o por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

  13. m) Las personas que se encuentren laborando en relación de dependencia o contratadas por personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios de auditoría, asesoría legal, contable y/o tributaria, o de oficial de cumplimiento.

  14. n) Quienes actúen y firmen como contadores de los negocios fiduciarios; y, los operadores, contadores, auditores internos/externos o su personal de apoyo, estructuradores, comisarios.

  15. o) Los demás criterios de selección que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o la Junta de Política y Regulación Financiera, a fin de evitar conflicto de interés.

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